• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de corrupción de menores, en concurso ideal con delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años. Relación de concurso ideal, pues concurren en los hechos una pluralidad de acciones entre los mismos sujetos activo y pasivo, que tienen como objetivo realizar actos sexuales con un menor de 16 años. No se llega a los abusos, sin antes solicitar, aceptar u obtener una relación sexual con el menor, mediante remuneración. No concurre el error de tipo, pues no consta que el recurrente pudiera pensar en algún momento que su víctima era mayor de 16 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1895/2021
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distracción de cantidades por parte del acusado entre los años 1997 y 2007 de los fondos sociales de la empresa que venía gestionando como administrador. Excusa absolutoria del art. 268 CP: Posibilidad de planteamiento en casación. La ausencia de planteamiento explícito no empece su estimación en casación (o, en su caso, apelación). También es posible en delitos societarios cuando la sociedad es la perjudicada directa y no un familiar, ya que cabe acudir a la teoría del levantamiento del velo cuando los intereses de la sociedad son los mismos y además coincidentes con los de los socios. Procede, por ello, la absolución del recurrente por el delito de apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad civil anudada a esa conducta no punible. No concurre razón alguna para suprimir el pronunciamiento civil, evitando el el reenvío a un costoso y lento proceso civil ulterior, ello, además, en consonancia con la previsión contenida en el propio art. 268 CP. Procede, no obstante, reducir la indemnización fijada a la mitad, pues si la perjudicada era la sociedad y estaba compuesta exclusivamente por dos socios, respecto de él ha de operar un mecanismo de compensación: la mitad de esa indemnización le debe ser asignada como consecuencia de la liquidación. Dilaciones indebidas muy cualificadas: correcta rebaja en un grado, se trata de una facultad discrecional que, en principio, queda extramuros de la revisión casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5765/2020
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del auditor. Responsabilidad penal de personas jurídicas: modelo de autoresponsabilidad. La Sala II es muy restrictiva con la admisión de la atenuante de reparación del daño en los casos de reparación simbólica. La esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos. Las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial. En lo que atañe al límite de la aplicación del comiso, vendría determinado por su pertenencia a terceros de buena fe, no responsables del delito, que los hayan adquirido legalmente. Para que las confesiones extrajudiciales grabadas por uno de los interlocutores puedan ser valoradas, es necesario que resulten espontáneas y producidas en un contexto comunicativo de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10481/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Cadena de custodia. Existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Reparación del daño. No puede ser apreciada en los delitos de simple actividad, como es el tráfico de drogas, ya que no pueden ser reparados los efectos del delito, cuando se trata de ilícitos penales de mero peligro, sin necesidad de resultado o efectos especiales como elementos integrantes del tipo penal. Dilaciones indebidas. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. Concepto de buque. Tras la LO 5/2010 están incluidas las planeadoras, lanchas motoras y semirrígidas carentes de cubierta. Tutela judicial efectiva. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10217/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba. La entrada en vigor de la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, por aplicación del artículo 2.2 CP. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. El acusado penetra analmente al menor sin utilizar medida de protección alguna, lo que aumenta intensamente el desvalor de su conducta. Partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente. En el presente supuesto, la pena impuesta de diez años de prisión, se trata de pena legalmente imponible -pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/22 de 6 a 12 años de prisión- y también apropiada, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y que son valoradas por el tribunal de instancia, así como a la gravedad que revelan los hechos probados. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 765/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia. El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos Dos son, por tanto, los elementos de la complicidad: el objetivo de la colaboración, que puede ser tanto material como moral, y el subjetivo, que afecta tanto al conocimiento previo del delito que se va a cometer, como de la voluntaria prestación de auxilio o ayuda. En algunos precedentes, se ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años, entre la incoación y la sentencia de instancia, reduciendo la pena en uno o dos grados, según las circunstancias de cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10374/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la LO 10/2022, opera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Conforme a la ley entonces vigente, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, que, al ser apreciada la circunstancia de parentesco, como agravante, en aplicación del art. 66.1.3ª CP, lo fue en la mitad superior, si bien se impuso en la mínima extensión de 9 años y 1 día de prisión. Con la nueva ley los mismos hechos son subsumibles en un delito de agresión sexual, con acceso carnal de los nuevos arts. 178 y 179, si bien concurriendo el subtipo agravado del art. 180.4ª circunstancia, esto es, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", con lo que, en tal caso, el arco penológico imponible abarca de 7 a 15 años de prisión. Es evidente que la anterior circunstancia agravante de parentesco no ha de ser tenida en cuenta, en evitación de un bis in idem, de manera que, asumiendo el criterio que tiene en cuenta la sentencia de instancia y que nos parece razonable mantener, la nueva pena la fijamos, de acuerdo con lo informado por el M.F., en 7 años de prisión. En aplicación del nuevo art. 192.3 CP, se impone la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2607/2021
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Dos recurrentes. El núcleo central de ambos recursos versa sobre la observancia del derecho a la presunción de inocencia. La Sala fija el alcance de la casación cuando ha existido una previa apelación. Se recuerda que la función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. Se desestiman los motivos por ser una reproducción de los previamente sostenidos en apelación y porque, a pesar de haberse declarado nula parte de la prueba, la prueba restante es suficiente y está desconectada de las anteriores. La sentencia analiza de forma separada los motivos que denuncian vicio in procedendo. Los recurrentes denuncian denegación de pruebas en segunda instancia. Los motivos se desestiman por no concurrir ninguno de los supuestos señalados en el artículo 790.3 de la LECrim. Los recurrentes también denuncian contradicción entre los hechos que se declaran probados. El motivo se desestima. No se aprecia la contradicción denunciada. También se denuncia que la sentencia de instancia no se pronunció sobre todos los puntos objeto de debate. El motivo se desestima. Se recuerda que cabe contestación implícita o desestimación tácita. Se denuncia error en la valoración de la prueba, derivado de documentos que obran en autos. Se recuerda la doctrina de la Sala al respecto y se niega la condición de documentos a las pruebas personales, aunque estuvieran documentadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1199/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento en los delitos sexuales no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad, que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de una posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. Esta Sala exige para la apreciación de un motivo de casación al amparo del artículo 849.2 LECrim: a) que se funde en una verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia por su propio y literosuficiente poder demostrativo; c) que el dato que el documento acredite no entre en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio tenga la virtualidad de modificar el fallo La revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.